La declaración de falta forzada: una salida pragmática sin sustento constitucional
La ausencia de Nicolás Maduro no encaja en ninguna de las causas que la Constitución prevé para declarar la falta absoluta. No hay renuncia, ni abandono voluntario, ni destitución judicial, ni incapacidad mental certificada. Por esto, lo que procedió fue declarar una falta forzada, figura no prevista constitucionalmente, pero que el Tribunal Supremo de Justicia adoptó como solución práctica, y permitió a la vicepresidenta asumir un interinato.
Hasta aquí, un arreglo pragmático que permite al gobierno sortear algunas dificultades, pero que no es resolutivo. El tiempo corre desde el 3 de enero de 2026, y el 2 de julio de 2026 se alcanza el tope de los 180 días continuos que la Constitución tolera como falta temporal.
La senda constitucional: el rol de la Asamblea Nacional
La vía idónea para destrabar la crisis, encauzar los consensos y dotarlos de legitimidad pasa por la realización de elecciones democráticas, limpias, plurales y justas. No hay atajos. En nombre de la Constitución no puede tolerarse un gobierno interino que se prolongue indefinidamente sin gangrenar la soberanía. El argumento es simple: el gobierno interino es otro gobierno, uno que no fue electo.
De allí que la Asamblea Nacional tenga un papel estelar a partir del 2 de julio: devolver al país a la senda constitucional, declarar la falta absoluta como antesala a la realización de una nueva elección. Seguramente el cálculo político hará que los tiempos se rebasen, pero lo que no puede permitirse es un interinato sine die, que obra contra el espíritu del constituyente.
El problema del tiempo y las condiciones electorales
La Constitución establece que, declarada la falta absoluta y en vista de que ocurre durante los primeros cuatro años del mandato, se debe proceder a una nueva elección dentro de los 30 días siguientes. Sin embargo, la complicada crisis venezolana con sus instituciones fracturadas y la intervención externa no ofrece las condiciones necesarias para unas elecciones creíbles. No hay padrón confiable, no hay garantías de seguridad para candidatos, no hay un árbitro electoral con legitimidad plena, no hay campaña posible en medio de la tensión.
Poner el cumplimiento del calendario como un asunto de honor produciría una elección fachada, que nadie reconocería y que agravaría el conflicto. Pero que se sobrepasen los 180 días de ausencia temporal y que sea inviable hacer elecciones en 30 días no puede traducirse en un interinato extendido al infinito. La falta forzada es temporal; ese límite es la línea que separa una emergencia gestionada de un secuestro del poder.
Salvar la legitimidad y evitar la perpetuación
La crisis sociopolítica requiere de un destrabe legítimo, compromiso público y elecciones que atajen la posibilidad de que el interinato se consolide como un nuevo poder de facto. La legitimidad se gana con la venia de la soberanía, esa que reside en el pueblo, en su voluntad para decidir libremente quién gobierna. Por eso, el gesto político más significativo, luego de la declaratoria de la falta absoluta, es la agenda electoral: una hoja de ruta con hitos verificables que desactiva la sospecha de perpetuación en el cargo e insufla un nuevo escenario político.
El riesgo verdadero no es que las elecciones se demoren, ni que la declaratoria de falta absoluta sobrepase el límite; el riesgo verdadero es que el interinato se quede, que la falta forzosa no se cuente como temporal y limitada, que se convierta en una ocupación indefinida del poder. El veneno está en la dosis, de modo que la dosis de interinato ha de ser temporal.
La demora controlada como inversión democrática
Que los cambios no ocurran en el tiempo deseado no significa que la gente no pueda comprender y acompañar las dinámicas sociopolíticas. El acompañamiento ciudadano requiere transparencia narrativa y simbólica; requiere que se ponga a la gente en el medio de las decisiones y por encima de los apetitos políticos. La demora controlada debe ocuparse de asegurar que las cosas se hagan bien, con garantía y compromiso público debido.
En el plano electoral, eso significa contar con información veraz sobre los puntos generales que conforman una posible agenda de acuerdos entre los diversos actores políticos con fuerza para incidir. No se trata de esperar por esperar, sino de construir condiciones reales para que el voto decida, no la fuerza ni la normalización impuesta. No hay soberanía sin urnas. No hay Estado de derecho sin un gobierno que emerja del voto popular. El interinato, por naturaleza, es provisional. Es el ínterin, no el destino. Puede servir de puente para pasar de una orilla a otra, y esa otra orilla se llama elección democrática, limpia, plural y justa.