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Sancionado un capitán del Ejército por permitir minar criptomonedas en una base de Zaragoza

El Tribunal Militar Central ha confirmado la sanción disciplinaria impuesta a un capitán del Ejército de Tierra por permitir la instalación de un ordenador en una base militar de Zaragoza destinado a la minería de criptomonedas. La resolución, que desestima el recurso del oficial, avala una pérdida de ocho días de sueldo por una falta grave, al considerar probado el uso de recursos públicos con fines particulares.

Los hechos en el cuartel

Los hechos se remontan a un aviso interno recibido en un acuartelamiento de Zaragoza. Según el expediente, se alertó de la existencia de una instalación informática conectada a la red eléctrica del cuartel, ubicada en un almacén de la Unidad de Servicio de Acuartelamiento (USAC). El capitán, con responsabilidades en el área de comunicaciones, puso los hechos en conocimiento de la autoridad judicial ante la sospecha de un posible delito de defraudación de fluido eléctrico.

La investigación no fue asumida por la jurisdicción militar, sino por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza, que abrió diligencias previas. En ese marco, agentes de la Guardia Civil se desplazaron al cuartel, accedieron al local señalado y procedieron a su precinto.

La investigación y el precinto

La denuncia señalaba directamente a un sargento primero, destinado en el centro de comunicaciones del acuartelamiento, como responsable de utilizar el local para minar criptomonedas, actividad que requiere equipos informáticos funcionando de forma continua y un consumo eléctrico elevado. La investigación interna concluyó que el jefe de la unidad CISPOC, un capitán, había autorizado la instalación del material, facilitado el acceso al local y permitido su conexión a la red eléctrica del cuartel.

El expediente disciplinario señala que el capitán permitió al sargento instalar material informático particular como un favor personal, motivado por una relación de amistad. El acceso se realizaba dentro del horario laboral y el material llevaba meses almacenado allí. Además, el capitán controlaba el suministro eléctrico, manipulando el diferencial de la luz cuando se producían cortes, lo que evidencia un conocimiento directo y continuado de la instalación.

La sanción y el recurso

La inspección policial confirmó una manipulación deliberada de la red eléctrica: derivaciones desde el cuadro general, un diferencial independiente para evitar saltos de seguridad y un sistema de alimentación ininterrumpida que protegía los equipos. También se hallaron cajas de madera aisladas y ventiladas para alojar el material informático, así como una tarjeta SIM asociada a un teléfono oficial de la USAC, reforzando la tesis de un uso irregular de medios públicos.

Sancionado por una falta grave tipificada en el artículo 7.37 de la Ley Orgánica 8/2014, el capitán recurrió la decisión alegando defectos formales, vulneración de la presunción de inocencia y uso de pruebas ilícitas. El Tribunal Militar Central rechazó estos argumentos, considerando que la resolución estaba debidamente motivada, las pruebas eran legítimas y existían declaraciones testificales suficientes, además del reconocimiento parcial del propio expedientado, quien alegó que se trataba de 'prácticas académicas' relacionadas con tecnologías blockchain.

Clave jurídica: no es necesario ánimo de lucro

El aspecto más relevante del fallo es la interpretación del tipo disciplinario. El tribunal subraya que no es necesario acreditar ánimo de lucro ni perjuicio económico para que exista la falta: basta con el uso particular de medios o recursos oficiales. En palabras de la sentencia, exigir beneficio económico situaría los hechos en un plano distinto, incluso penal. El mero consentimiento para usar instalaciones militares con fines privados es suficiente para justificar la sanción.

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